Auto Supremo AS/0372/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0372/2010

Fecha: 28-Oct-2010

Que, ejerciendo esa facultad fiscalizadora corresponde señalar que el Tribunal de alzada, interpretando lo dispuesto


Que, ejerciendo esa facultad fiscalizadora corresponde señalar que el Tribunal de alzada, interpretando lo dispuesto por la última parte del artículo 406 del Código de Comercio, estableció que tratándose la presente causa de una oposición a la fusión por incorporación de las Sociedades ADRIÁTICA SEGUROS & REASEGUROS S.A. y NACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., deducida por INVERBOL S.R.L. en su condición de acreedor de la primera, la competencia para conocer la causa correspondería al Juez Instructor en materia Civil y Comercial; por lo que corresponde analizar si dicha determinación es correcta o no