Auto Supremo AS/0372/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0372/2010

Fecha: 28-Oct-2010

En el caso sub lite, el Juez de la causa no ejerció ese control de


En el caso sub lite, el Juez de la causa no ejerció ese control de admisibilidad, por el contrario, no reparó en su propia incompetencia e incumplió su rol de director del proceso reconocido por el artículo 87 del Código Adjetivo Civil y omitió cumplir el deber impuesto por el artículo 3-1) del citado Código de Procedimiento. Por su parte el Tribunal Ad quem, lejos de remediar ese error, determinó, al margen de las previsiones legales desarrolladas en el presente Auto Supremo, que la competencia para conocer sobre la oposición deducida por el actor a la fusión de las compañías Adriática de Seguros & Reaseguros S.A. y Nacional de Seguros & Reaseguros S.A. correspondería al Juez Instructor en materia Civil y Comercial; resultando incorrectos los fundamentos en que funda la nulidad dispuesta