Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0623/2010
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0623/2010

    Fecha: 16-Nov-2010

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • AUTO SUPREMO Nº 623 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
    • PARTES: Maria Consuelo Miriam del Castillo Lara c/ Empresa ANDEAN Ltda
    • En grado de apelación recurrido por parte de la empresa demandada, la Sala Social y
    • I.- En el Fondo
    • 2) Que ambas resoluciones de instancia se basan en un D
    • 3) Que en la apreciación de pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o
    • II.- En la Forma
    • 2) Que el Juez dispuso directamente la apertura del término probatorio sin haber constituido la
    • 3) Asumir una conducta omisiva y contraria al art
    • 4) Que ninguna de las partes ha tenido oportunidad de realizar sus conclusiones, toda vez
    • Concluye solicitando se case el auto de vista y la sentencia de primera instancia y
    • En cuanto al recurso de casación en el fondo
    • Ahora bien, y revisando los datos del expediente corresponde señalar que el recurrente recién formula
    • 3) A fin de determinar si una relación es o no laboral, hay que tener
    • En este marco y de la revisión de la prueba aportada por las partes y
    • A la concurrencia de varias de las anteriormente mencionadas características esenciales que deben hacer a
    • Por otro lado corresponde señalar que el sistema de libre convicción en la apreciación de
    • En el sistema de la libre apreciación, el juez forma su convicción conforme lo arriba
    • En cuanto al recurso de casación en la forma
    • Por lo que a lo acusado en los puntos 1) y 2), corresponde señalar que
    • Por otro lado, corresponde resaltar que la relación juridico procesal no requiere de una declaración
    • 3) Siendo que el presente punto no es objeto de controversia ni esta dentro de
    • 4) Cabe recordar que el procedimiento en la legislación laboral, es especial y sumario, no
    • Por lo relacionado, al no ser evidentes la infracciones acusadas por el recurrente, corresponde resolverlo
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
    • Sucre, 16 de noviembre de 2010
    • roveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca