2) Que ambas resoluciones de instancia se basan en un D
2) Que ambas resoluciones de instancia se basan en un D.S. inexistente de 23/6/1993, por lo que se trataría de una disposición contradictoria
- AUTO SUPREMO Nº 623 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- PARTES: Maria Consuelo Miriam del Castillo Lara c/ Empresa ANDEAN Ltda
- En grado de apelación recurrido por parte de la empresa demandada, la Sala Social y
- I.- En el Fondo
- 2) Que ambas resoluciones de instancia se basan en un D
- 3) Que en la apreciación de pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o
- II.- En la Forma
- 2) Que el Juez dispuso directamente la apertura del término probatorio sin haber constituido la
- 3) Asumir una conducta omisiva y contraria al art
- 4) Que ninguna de las partes ha tenido oportunidad de realizar sus conclusiones, toda vez
- Concluye solicitando se case el auto de vista y la sentencia de primera instancia y
- En cuanto al recurso de casación en el fondo
- Ahora bien, y revisando los datos del expediente corresponde señalar que el recurrente recién formula
- 3) A fin de determinar si una relación es o no laboral, hay que tener
- En este marco y de la revisión de la prueba aportada por las partes y
- A la concurrencia de varias de las anteriormente mencionadas características esenciales que deben hacer a
- Por otro lado corresponde señalar que el sistema de libre convicción en la apreciación de
- En el sistema de la libre apreciación, el juez forma su convicción conforme lo arriba
- En cuanto al recurso de casación en la forma
- Por lo que a lo acusado en los puntos 1) y 2), corresponde señalar que
- Por otro lado, corresponde resaltar que la relación juridico procesal no requiere de una declaración
- 3) Siendo que el presente punto no es objeto de controversia ni esta dentro de
- 4) Cabe recordar que el procedimiento en la legislación laboral, es especial y sumario, no
- Por lo relacionado, al no ser evidentes la infracciones acusadas por el recurrente, corresponde resolverlo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 16 de noviembre de 2010
- roveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara
