Auto Supremo AS/0623/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0623/2010

Fecha: 16-Nov-2010

Por otro lado corresponde señalar que el sistema de libre convicción en la apreciación de


Por otro lado corresponde señalar que el sistema de libre convicción en la apreciación de la prueba otorga al juez libertad en la evaluación de la prueba, la convicción del juez no está ligada a un criterio legal -tarifa legal de la prueba-, fundándose en una valoración personal, ya que las exigencias de las formalidades procesales respecto de los medios probatorios no son limitantes para que el juzgador aplique la sana crítica, razonabilidad y la lógica jurídica que apropiadamente empleados, llevan a la armonía de la apreciación jurisdiccional con la Constitución Política, puesto que la facultad de los jueces de apreciar la prueba en conciencia, no resulta encontrada a la obligación del juzgador de fundamentar sus resoluciones, principio constitucional que integra el debido proceso. Así el referido sistema de valoración probatoria, de ninguna forma podría pensarse que se trata de un régimen que permite al juzgador fallar arbitrariamente, sino un sistema valorativo de persuasión racional como aprehensión o juicio que se forma en virtud de un fundamento