4) Que ninguna de las partes ha tenido oportunidad de realizar sus conclusiones, toda vez
4) Que ninguna de las partes ha tenido oportunidad de realizar sus conclusiones, toda vez que el juez ingreso a despacho directamente el expediente para emitir resolución, sin realizar la clausura del término probatorio que dispone el art. 394 del Cod. Proc. Civ
- AUTO SUPREMO Nº 623 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- PARTES: Maria Consuelo Miriam del Castillo Lara c/ Empresa ANDEAN Ltda
- En grado de apelación recurrido por parte de la empresa demandada, la Sala Social y
- I.- En el Fondo
- 2) Que ambas resoluciones de instancia se basan en un D
- 3) Que en la apreciación de pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o
- II.- En la Forma
- 2) Que el Juez dispuso directamente la apertura del término probatorio sin haber constituido la
- 3) Asumir una conducta omisiva y contraria al art
- 4) Que ninguna de las partes ha tenido oportunidad de realizar sus conclusiones, toda vez
- Concluye solicitando se case el auto de vista y la sentencia de primera instancia y
- En cuanto al recurso de casación en el fondo
- Ahora bien, y revisando los datos del expediente corresponde señalar que el recurrente recién formula
- 3) A fin de determinar si una relación es o no laboral, hay que tener
- En este marco y de la revisión de la prueba aportada por las partes y
- A la concurrencia de varias de las anteriormente mencionadas características esenciales que deben hacer a
- Por otro lado corresponde señalar que el sistema de libre convicción en la apreciación de
- En el sistema de la libre apreciación, el juez forma su convicción conforme lo arriba
- En cuanto al recurso de casación en la forma
- Por lo que a lo acusado en los puntos 1) y 2), corresponde señalar que
- Por otro lado, corresponde resaltar que la relación juridico procesal no requiere de una declaración
- 3) Siendo que el presente punto no es objeto de controversia ni esta dentro de
- 4) Cabe recordar que el procedimiento en la legislación laboral, es especial y sumario, no
- Por lo relacionado, al no ser evidentes la infracciones acusadas por el recurrente, corresponde resolverlo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 16 de noviembre de 2010
- roveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara
