Auto Supremo AS/0623/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0623/2010

Fecha: 16-Nov-2010

A la concurrencia de varias de las anteriormente mencionadas características esenciales que deben hacer a


A la concurrencia de varias de las anteriormente mencionadas características esenciales que deben hacer a toda relación laboral, resulta lógico el reconocimiento de la protección de la recurrente dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, como el gozar de todos los derechos reconocidos en ella, sea cual fuere el rubro o actividad que realice y así hubiera sido de forma verbal su contratación, por lo que los jueces de instancia observaron correctamente las disposiciones aplicables al caso examinado, reconociendo los derechos de la trabajadora cuya irrenunciabilidad está consagrada en los arts. 162 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T