Auto Supremo AS/0623/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0623/2010

Fecha: 16-Nov-2010

3) Que en la apreciación de pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o


3) Que en la apreciación de pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o de hecho, no considerando lo dispuesto por el art. 167 del C.P.T., y no valorando en toda su magnitud la confesión provocada