Auto Supremo AS/0623/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0623/2010

Fecha: 16-Nov-2010

Ahora bien, y revisando los datos del expediente corresponde señalar que el recurrente recién formula


Ahora bien, y revisando los datos del expediente corresponde señalar que el recurrente recién formula estos reclamos al recurrir en casación y no lo ha hecho ante la instancia inmediata correspondiente, no obstante que de forma tardía quiso enmendar su omisión al plantear a fs 208 bajo la suma de "mejora de alzada" y que mereció decreto a contestación a su vuelta, en sentido de que no existe mejora de alzada, razón por la que tan solo se consideraron los aspectos enunciados a fs. 200-201 vlta., todos estos aspectos privan a este Tribunal poder ingresar a su conocimiento y emitir pronunciamiento al respecto