En grado de apelación recurrido por parte de la empresa demandada, la Sala Social y
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 218-220 y vlta., interpuesto por MICHAEL MARTIN TONDU AIKEMA, en representación de la empresa ANDEAN LTDA., contra el Auto de Vista Nº 124/07-SSA-III, de fecha 24 de agosto de 2007, cursante a fs. 215 y vlta., dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por MARIA CONSUELO MIRIAM DEL CASTILLO LARA contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que interpuesta la demanda de pago de beneficios sociales de fs. 54-57 y subsanada a fs. 60, 63, 65 y 67 de obrados, el Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz emitió la Sentencia Nº 36/2006, de fecha 21 de junio de 2006 a fs. 147-151, declarando PROBADA la demanda debiendo la empresa demandada ANDEAN Ltda., cancele a favor de la demandante la suma de $us. 3.762 y Bs. 8.040.- por concepto de indemnización, desahucio, vacación, aguinaldo y bono antiguedad, calculados bajo un sueldo promedio indemnizable de $us. 200.-
En grado de apelación recurrido por parte de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 124/07-SSA-III, de fecha 24/8/2007, cursante de fs. 215 y vlta., CONFIRMA la Sentencia apelada
CONSIDERANDO I: Que interpuesta la demanda de pago de beneficios sociales de fs. 54-57 y subsanada a fs. 60, 63, 65 y 67 de obrados, el Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz emitió la Sentencia Nº 36/2006, de fecha 21 de junio de 2006 a fs. 147-151, declarando PROBADA la demanda debiendo la empresa demandada ANDEAN Ltda., cancele a favor de la demandante la suma de $us. 3.762 y Bs. 8.040.- por concepto de indemnización, desahucio, vacación, aguinaldo y bono antiguedad, calculados bajo un sueldo promedio indemnizable de $us. 200.-
En grado de apelación recurrido por parte de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 124/07-SSA-III, de fecha 24/8/2007, cursante de fs. 215 y vlta., CONFIRMA la Sentencia apelada
- AUTO SUPREMO Nº 623 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- PARTES: Maria Consuelo Miriam del Castillo Lara c/ Empresa ANDEAN Ltda
- En grado de apelación recurrido por parte de la empresa demandada, la Sala Social y
- I.- En el Fondo
- 2) Que ambas resoluciones de instancia se basan en un D
- 3) Que en la apreciación de pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o
- II.- En la Forma
- 2) Que el Juez dispuso directamente la apertura del término probatorio sin haber constituido la
- 3) Asumir una conducta omisiva y contraria al art
- 4) Que ninguna de las partes ha tenido oportunidad de realizar sus conclusiones, toda vez
- Concluye solicitando se case el auto de vista y la sentencia de primera instancia y
- En cuanto al recurso de casación en el fondo
- Ahora bien, y revisando los datos del expediente corresponde señalar que el recurrente recién formula
- 3) A fin de determinar si una relación es o no laboral, hay que tener
- En este marco y de la revisión de la prueba aportada por las partes y
- A la concurrencia de varias de las anteriormente mencionadas características esenciales que deben hacer a
- Por otro lado corresponde señalar que el sistema de libre convicción en la apreciación de
- En el sistema de la libre apreciación, el juez forma su convicción conforme lo arriba
- En cuanto al recurso de casación en la forma
- Por lo que a lo acusado en los puntos 1) y 2), corresponde señalar que
- Por otro lado, corresponde resaltar que la relación juridico procesal no requiere de una declaración
- 3) Siendo que el presente punto no es objeto de controversia ni esta dentro de
- 4) Cabe recordar que el procedimiento en la legislación laboral, es especial y sumario, no
- Por lo relacionado, al no ser evidentes la infracciones acusadas por el recurrente, corresponde resolverlo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 16 de noviembre de 2010
- roveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara
