Auto Supremo AS/0674/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0674/2010

Fecha: 17-Dic-2010

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3.- Por último, el recurrente señala que los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba dieron una aplicación incorrecta del art. 173 del Código de Procedimiento Penal en oportunidad de dictar el Auto de Vista de 5 de junio de 2005, dado que no existe fundamentación de las pruebas M.P.6 y D.P.5, limitándose a describir en qué consisten esas pruebas, sin fundamentar si su exclusión o inclusión fue legal o ilegal, máxime si la prueba pericial se realizó en simples fotocopias, que fue tomada en cuenta por el Tribunal de Sentencia a momento de dictar la sentencia, de donde se evidencia que no se aplicó la sana crítica, la lógica, la experiencia, etc