CONSIDERANDO: Que, del análisis de los hechos señalados precedentemente, se tienen las siguientes consideraciones de
CONSIDERANDO: Que, del análisis de los hechos señalados precedentemente, se tienen las siguientes consideraciones de derecho:
1.- Analizados los Autos Supremos Nos. 149 de 2 de febrero de 2007, 207 de 9 de febrero de 2007, 372 de 22 de junio de 2004, 218 de 28 de junio de 2006 y 444 de 20 de octubre de 2006, determinaron de modo uniforme que la solicitud expresa de audiencia para la fundamentación complementaria es un derecho de las partes que interponen recursos de apelación restringida, pues en dicho acto podrían fundamentar la impugnación a la sentencia apelada, respaldando sus argumentos jurídicos con la doctrina que sustentan sus pretensiones y/o con la línea jurisprudencial emitida por el Tribunal de Casación. Siguiendo la línea jurisprudencial establecida en el Auto Supremo No. 372 de 22 de junio de 2004
- PARTES: Ministerio Público y Otra c/ José Orlando Pahuasi Cardozo
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO:Que, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo dictó la Sentencia No
- Que dicha Sentencia condenatoria fue objeto del Recurso de Apelación Restringida por el procesado José
- Contra el citado Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada, el procesado José Orlando
- Para fines del art
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- Por lo anotado, el recurrente señala que se verifica la irresponsabilidad de los Vocales de
- Agrega el recurrente que el Tribunal de Sentencia dictó un fallo condenatorio en contra suya,
- Sin embargo dice que los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior
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- Arguye igualmente que en el punto 8 del Auto de Vista cuestionado, cursante a fs
- Concluyen pidiendo dejen sin efecto el Auto de Vista de 5 de junio de 2007,
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión detallada del proceso y del recurso de casación de deducido,
- Los Vocales de la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de Cochabamba, el 2 de
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de los hechos señalados precedentemente, se tienen las siguientes consideraciones de
- En ese sentido el Auto de Vista recurrido al no señalar previamente día y hora
- Tomando en cuenta lo señalado por la jurisprudencia en el Auto Supremo No
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Tomando en cuenta que los arts
- En el mismo sentido, se tiene el Auto Supremo 112 de 31 de enero de
- Por lo señalado se concluye que los precedentes invocados por el recurrente son contradictorios al
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
