CONSIDERANDO:Que, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo dictó la Sentencia No
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 319-323 interpuesto por José Orlando Pahuasi Cardozo contra el Auto de Vista de 5 de junio de 2007 emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fs. 296-301 vlta.) dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Olimpia Pahuasi Cardozo contra José Orlando Pahuasi Cardozo, por los delitos de Falsificación de Sellos, Papel Sellado y Timbres, Falsedad Material, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, previstos en los arts. 190, 198, 203 y 335 del Código Penal, los antecedentes de la materia; y,
CONSIDERANDO:Que, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo dictó la Sentencia No. 07/07 de 8 de febrero de 2007 (fs. 266 a 274), por la que falló declarando al procesado José Orlando Pahuasi Cardozo autor de los delitos de Falsificación de Sellos, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 190, 198 y 203 del Código Penal, condenándole a la pena privativa de libertad de cuatro años y seis meses de reclusión, con el advertido de que se le impone la pena por los delitos previstos y sancionados por los arts. 190, 198 y 203 del Código Penal con la pena de tres años de reclusión, y por el concurso real previsto por el art. 45 del Código Penal a un año y seis meses, a cumplirse en la cárcel pública de "San Pablo" de la ciudad de Cochabamba sección varones, con costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de sentencia. Se dictó sentencia absolutoria a favor del imputado respecto al delito de estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal
- PARTES: Ministerio Público y Otra c/ José Orlando Pahuasi Cardozo
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO:Que, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo dictó la Sentencia No
- Que dicha Sentencia condenatoria fue objeto del Recurso de Apelación Restringida por el procesado José
- Contra el citado Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada, el procesado José Orlando
- Para fines del art
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- Por lo anotado, el recurrente señala que se verifica la irresponsabilidad de los Vocales de
- Agrega el recurrente que el Tribunal de Sentencia dictó un fallo condenatorio en contra suya,
- Sin embargo dice que los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior
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- Arguye igualmente que en el punto 8 del Auto de Vista cuestionado, cursante a fs
- Concluyen pidiendo dejen sin efecto el Auto de Vista de 5 de junio de 2007,
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión detallada del proceso y del recurso de casación de deducido,
- Los Vocales de la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de Cochabamba, el 2 de
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de los hechos señalados precedentemente, se tienen las siguientes consideraciones de
- En ese sentido el Auto de Vista recurrido al no señalar previamente día y hora
- Tomando en cuenta lo señalado por la jurisprudencia en el Auto Supremo No
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Tomando en cuenta que los arts
- En el mismo sentido, se tiene el Auto Supremo 112 de 31 de enero de
- Por lo señalado se concluye que los precedentes invocados por el recurrente son contradictorios al
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
