Auto Supremo AS/0674/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0674/2010

Fecha: 17-Dic-2010

Para fines del art


Para fines del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos. 149 de 2 de febrero de 2007; 207 de 9 de febrero de 2007; 218 de 28 de junio de 2006; 444 de 20 de octubre de 2006 y 494 de 15 de noviembre de 2005, que de manera uniforme refieren que "los tribunales deben garantizar que las personas sometidas a proceso puedan ejercitar los derechos que la ley les otorga, no pudiendo los Tribunales de Alzada, si el recurrente ha solicitado audiencia de fundamentación oral, omitir señalar día y hora para su realización conforme prevé el art. 411 del Código de Procedimiento Penal, en razón a que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio". En consecuencia, los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, al dictar el Auto de Vista de 5 de junio de 2007, contradijeron la doctrina legal aplicable detallada precedentemente en los Autos Supremos mencionados, por lo que debieron convocar a audiencia de fundamentación oral y ofrecimiento de prueba, conforme a lo estipulado por el art. 411 del Código de Procedimiento Penal, que dice:"Recibidas las actuaciones, si se ha ofrecido prueba o se ha solicitado expresamente la audiencia de fundamentación, el tribunal convocará a una audiencia pública dentro los diez días de recibidas las actuaciones"