Para fines del art
Para fines del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos. 149 de 2 de febrero de 2007; 207 de 9 de febrero de 2007; 218 de 28 de junio de 2006; 444 de 20 de octubre de 2006 y 494 de 15 de noviembre de 2005, que de manera uniforme refieren que "los tribunales deben garantizar que las personas sometidas a proceso puedan ejercitar los derechos que la ley les otorga, no pudiendo los Tribunales de Alzada, si el recurrente ha solicitado audiencia de fundamentación oral, omitir señalar día y hora para su realización conforme prevé el art. 411 del Código de Procedimiento Penal, en razón a que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio". En consecuencia, los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, al dictar el Auto de Vista de 5 de junio de 2007, contradijeron la doctrina legal aplicable detallada precedentemente en los Autos Supremos mencionados, por lo que debieron convocar a audiencia de fundamentación oral y ofrecimiento de prueba, conforme a lo estipulado por el art. 411 del Código de Procedimiento Penal, que dice:"Recibidas las actuaciones, si se ha ofrecido prueba o se ha solicitado expresamente la audiencia de fundamentación, el tribunal convocará a una audiencia pública dentro los diez días de recibidas las actuaciones"
- PARTES: Ministerio Público y Otra c/ José Orlando Pahuasi Cardozo
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO:Que, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo dictó la Sentencia No
- Que dicha Sentencia condenatoria fue objeto del Recurso de Apelación Restringida por el procesado José
- Contra el citado Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada, el procesado José Orlando
- Para fines del art
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- Por lo anotado, el recurrente señala que se verifica la irresponsabilidad de los Vocales de
- Agrega el recurrente que el Tribunal de Sentencia dictó un fallo condenatorio en contra suya,
- Sin embargo dice que los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior
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- Arguye igualmente que en el punto 8 del Auto de Vista cuestionado, cursante a fs
- Concluyen pidiendo dejen sin efecto el Auto de Vista de 5 de junio de 2007,
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión detallada del proceso y del recurso de casación de deducido,
- Los Vocales de la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de Cochabamba, el 2 de
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de los hechos señalados precedentemente, se tienen las siguientes consideraciones de
- En ese sentido el Auto de Vista recurrido al no señalar previamente día y hora
- Tomando en cuenta lo señalado por la jurisprudencia en el Auto Supremo No
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Tomando en cuenta que los arts
- En el mismo sentido, se tiene el Auto Supremo 112 de 31 de enero de
- Por lo señalado se concluye que los precedentes invocados por el recurrente son contradictorios al
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
