POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 59 num. 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando el art. 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista de 5 de junio de 2007, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba y DISPONE que la indicada Sala dicte nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal establecida, debiéndose hacer conocer lo resuelto por éste Auto Supremo a todas las Salas Penales de los Distritos Judiciales del País, en cumplimiento de lo establecido por el art. 420 del mencionado Código
- PARTES: Ministerio Público y Otra c/ José Orlando Pahuasi Cardozo
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO:Que, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo dictó la Sentencia No
- Que dicha Sentencia condenatoria fue objeto del Recurso de Apelación Restringida por el procesado José
- Contra el citado Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada, el procesado José Orlando
- Para fines del art
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- Por lo anotado, el recurrente señala que se verifica la irresponsabilidad de los Vocales de
- Agrega el recurrente que el Tribunal de Sentencia dictó un fallo condenatorio en contra suya,
- Sin embargo dice que los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior
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- Arguye igualmente que en el punto 8 del Auto de Vista cuestionado, cursante a fs
- Concluyen pidiendo dejen sin efecto el Auto de Vista de 5 de junio de 2007,
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión detallada del proceso y del recurso de casación de deducido,
- Los Vocales de la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de Cochabamba, el 2 de
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de los hechos señalados precedentemente, se tienen las siguientes consideraciones de
- En ese sentido el Auto de Vista recurrido al no señalar previamente día y hora
- Tomando en cuenta lo señalado por la jurisprudencia en el Auto Supremo No
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Tomando en cuenta que los arts
- En el mismo sentido, se tiene el Auto Supremo 112 de 31 de enero de
- Por lo señalado se concluye que los precedentes invocados por el recurrente son contradictorios al
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
