Contra el citado Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada, el procesado José Orlando
Contra el citado Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada, el procesado José Orlando Pahuasi Cardozo interpuso Recurso de Casación con los fundamentos del memorial de fs. 319 a 323, en tiempo hábil y oportuno, en el que refiere lo siguiente:
1.- Que los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba al dictar el Auto de Vista de 5 de junio de 2007, incurrieron en omisión ilegal en la aplicación del art. 411 del Código de Procedimiento Penal, porque como se puede evidenciar, en el más otrosí del memorial de apelación restringida de fs. 277-282, se solicitó expresamente el señalamiento de día y hora para la fundamentación oral del recurso de apelación y para acompañar la prueba documental y testifical. Sin embargo, pese a ello, los Vocales de dicha Sala pronunciaron resolución, sin haber previamente convocado ni señalado la audiencia solicitada, violando flagrantemente los arts. 410 y 411 del Código de Procedimiento Penal y atentando así contra sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica, dejándole en estado de indefensión
- PARTES: Ministerio Público y Otra c/ José Orlando Pahuasi Cardozo
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO:Que, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo dictó la Sentencia No
- Que dicha Sentencia condenatoria fue objeto del Recurso de Apelación Restringida por el procesado José
- Contra el citado Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada, el procesado José Orlando
- Para fines del art
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- Por lo anotado, el recurrente señala que se verifica la irresponsabilidad de los Vocales de
- Agrega el recurrente que el Tribunal de Sentencia dictó un fallo condenatorio en contra suya,
- Sin embargo dice que los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior
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- Arguye igualmente que en el punto 8 del Auto de Vista cuestionado, cursante a fs
- Concluyen pidiendo dejen sin efecto el Auto de Vista de 5 de junio de 2007,
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión detallada del proceso y del recurso de casación de deducido,
- Los Vocales de la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de Cochabamba, el 2 de
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de los hechos señalados precedentemente, se tienen las siguientes consideraciones de
- En ese sentido el Auto de Vista recurrido al no señalar previamente día y hora
- Tomando en cuenta lo señalado por la jurisprudencia en el Auto Supremo No
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Tomando en cuenta que los arts
- En el mismo sentido, se tiene el Auto Supremo 112 de 31 de enero de
- Por lo señalado se concluye que los precedentes invocados por el recurrente son contradictorios al
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
