Auto Supremo AS/0674/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0674/2010

Fecha: 17-Dic-2010

Arguye igualmente que en el punto 8 del Auto de Vista cuestionado, cursante a fs


Arguye igualmente que en el punto 8 del Auto de Vista cuestionado, cursante a fs. 301, los Vocales de la Sala Penal Tercera se contradicen, porque sostienen con claridad que la norma sustantiva es aplicable por el Tribunal a-quo. Si se considera lo manifestado por los mencionados vocales sobre el fundamento por el que le sancionaron por el delito de estafa; se concluye que si la acusación fue por los delitos de falsificación de timbres, falsificación material, uso de instrumento falsificado y estafa, se tiene que sancionar por todos esos delitos. Claramente se concluye que en forma ultrapetita, los Vocales de esa Sala le sancionaron por el delito de estafa, haciendo uso incorrecto de ese tipo penal e invoca como precedentes contradictorios, el Auto Supremo 93/02 de 8 de marzo, que señala: "Los jueces de grado no valoran que la estafa siendo un delito contra la propiedad, requiere de un perjuicio real potencial apreciable económicamente"; así como el Auto Supremo 43 de 27 de enero de 2007, que dice:"El delito de estafa se consuma, se produce en el momento en que el sujeto activo obtiene el beneficio o ventaja económica". La acción del agente debe consistir en artificios o engaños, es decir inducir en error al sujeto pasivo. Los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba, al dictar el Auto de Vista de 5 de junio de 2007, incurren en contradicción flagrante con los Autos Supremos invocados precedentemente, fundamentalmente porque en la parte resolutiva del Auto de Vista cuestionado, y aplicando erróneamente el art. 400 del Código de Procedimiento Penal, declara improcedente y confirma la sentencia, dejando sin efecto la absolución de su persona por la comisión del delito de estafa. De esa manera, ese Auto de Vista contradice la doctrina legal aplicable detallada precedentemente en los Autos Supremos mencionados que señalan que para que se atribuya el delito de estafa, debió considerarse el perjuicio real, potencial, apreciable económicamente, y la acción debe consistir en artificios o engaños