Auto Supremo AS/0674/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0674/2010

Fecha: 17-Dic-2010

Por lo señalado se concluye que los precedentes invocados por el recurrente son contradictorios al


Por lo señalado se concluye que los precedentes invocados por el recurrente son contradictorios al Auto de Vista recurrido, y el Tribunal de Alzada, al dictar el mismo, no tomó en cuenta las normas referidas y que la amplia jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha señalado el deber que tiene el Tribunal de Alzada de señalar día y hora de audiencia de fundamentación oral cuando está ha sido expresamente solicitada. Por otra parte que en el nuevo sistema penal, no existe la doble instancia, siendo ésta excepcional para los casos de inobservancia y errónea aplicación de la Ley, donde no sea necesaria una nueva valoración de la prueba