Auto Supremo AS/0674/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0674/2010

Fecha: 17-Dic-2010

En el mismo sentido, se tiene el Auto Supremo 112 de 31 de enero de


En el mismo sentido, se tiene el Auto Supremo 112 de 31 de enero de 2007, que determinó:

Que: "El Tribunal de Alzada no se encuentra legalmente facultado para valorar total o parcialmente la prueba; debiendo en consecuencia, circunscribir sus actos a los asuntos que fueron objeto de apelación restringida; en caso, de no encontrar vicios en la sentencia o defectos absolutos durante el desarrollo del proceso penal, deberá declarar la improcedencia del recurso de apelación restringida, debidamente fundamentada; confirmando la sentencia apelada. Que en caso de existir vulneración a las reglas de la sana crítica que regulan la valoración de la prueba, el Tribunal de Alzada deberá pronunciar el respectivo auto de vista con el fundamento que corresponda al art. 124 con relación a los artículos 173, 359 y numeral 6) in fine del articulo 370 del Código de Procedimiento Penal; en consecuencia, aplicará el art. 413 del nombrado cuerpo legal procesal"