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CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando sus fundamentos de aquel, se tiene:
1.- Para resolver el recurso de casación formulado, corresponde puntualizar con carácter previo los siguientes aspectos:
a) Todos los hechos motivo del juzgamiento, se rigen por la Constitución Política del Estado de 1967 y modificaciones posteriores, por ello, aplicando sus preceptos, se establece que entre los muchos principios que instituye, se encuentran los de jerarquía normativa (junto al de la supremacía constitucional), establecido por el art. 228de la C.P.E. de 1967 y el de reserva legal o legalidad para la imposición de impuestos, que se encuentra reservada a la Ley, sobre la base del referido principio, conforme prevé el art. 26 de la misma Norma Suprema
- PARTES: Empresa REPSOL Y
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación formulada por José Luís Tejero Anze, en representación de la empresa
- Este fallo, motivó el Recurso de Casación, interpuesto por José Luís Tejero Anze, en representación
- Concluyó solicitando que este tribunal, emita auto supremo, casando y resolviendo en el fondo, deje
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- Estas disposiciones lógicamente son concordantes con las previstas por los arts
- b) Los arts
- El art
- c) A momento de reglamentarse esta ley, en el "Reglamento para la liquidación de Regalías
- Posteriormente, mediante el art
- El Titular que efectúe exportaciones de volúmenes de hidrocarburos adquiridos a terceros podrá deducir éstos
- Asimismo, para fines de Declaración Jurada de Ventas y Liquidación de Regalías y la Participación
- Sin embargo, esta norma, no modifica el objeto, el hecho generador ni el sujeto pasivo
- En definitiva, el art
- Al tratarse de un procedimiento instituido para la liquidación de todos los impuestos, este se
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- Adicionalmente a lo señalado, en el curso del proceso, no se ha demostrado que la
- Consiguientemente, al haberse establecido esa cantidad recién a momento de la exportación, lógicamente se encontraba
- Por ello se establece que tanto la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del SIN, el juez
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
