Auto Supremo AS/0223/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2010

Fecha: 04-Ago-2010

Asimismo, para fines de Declaración Jurada de Ventas y Liquidación de Regalías y la Participación


Asimismo, para fines de Declaración Jurada de Ventas y Liquidación de Regalías y la Participación al TGN, a toda venta intermedia de gas Natural, Petróleo y GLP, dentro del mercado interno y cuyo destino final no sea la exportación, se le aplicará el precio y la tarifa de transporte correspondientes al contrato del destino final de dicha venta o el resultante de la aplicación del Artículo 25 del presente Reglamento, si corresponde. El productor que efectúe la venta final deducirá de su Declaración Jurada de ventas, precios y tarifas de transporte, aquellos volúmenes adquiridos a terceros. Para este fin, el Titular deberá presentar un detalle de las facturas emitidas y declaradas por el primer productor, anexo a su Declaración Jurada, que confirme que este último declaró previamente estos volúmenes en la liquidación de Regalías y la participación al TGN correspondiente"