Auto Supremo AS/0223/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2010

Fecha: 04-Ago-2010

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3.- Por consiguiente, al haberse establecido que no se violaron los arts. 26 y 228 de la C.P.E. de 1967, 5 y 6 del Cód. Trib., ni se interpretó erróneamente el art. 33 de la indicada C.P.E., corresponde resolver el recurso, conforme establecen los arts. 271-2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., con la permisión remisiva del arts. 214 y 297 del Cód. Trib