Auto Supremo AS/0223/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2010

Fecha: 04-Ago-2010

Posteriormente, mediante el art


Posteriormente, mediante el art. 4 del D.S. Nº 28669 de 5 de abril de 2006, (publicado el 7 del mismo mes y año), se sustituyó el texto del art. 24 del D.S. Nº 28222, por el siguiente:

"Para la determinación del precio promedio ponderado de liquidación de Gas Natural, Petróleo y GLP, toda venta interna con destino a la exportación será consignada y asignada como venta directa de exportación del Titular que efectúe dicha venta interna, aplicando los precios del contrato de exportación respectivo o los resultantes de la aplicación de los artículos 8 y 25 del presente Reglamento según corresponda y deduciendo la tarifa de transporte correspondiente, hasta un máximo equivalente a las tarifas de transporte del sistema de ductos aprobada por la Superintendencia de Hidrocarburos