Este fallo, motivó el Recurso de Casación, interpuesto por José Luís Tejero Anze, en representación
Este fallo, motivó el Recurso de Casación, interpuesto por José Luís Tejero Anze, en representación de REPSOL YPF E & P BOLIVIA S.A. (fs. 311-3316), en el que luego de realizar un análisis de los antecedentes del proceso, fundamentó que el auto de vista recurrido y complementario recurridos, vulneraron los principios de legalidad previsto por el art. 6º del Cód. Trib., y de jerarquía normativa instituido en la C.P.E. de 1967 y 5º del Cód. Trib., porque si bien el D.S. Nº 28669 de 5 de abril de 2006, fue promulgado por la autoridad competente, con el fin de aclarar y precisar sin prever modificar la Ley Nº 3058 (de Hidrocarburos de 17 de mayo de 2005), pero el SIN y los juzgadores de instancia, interpretaron y aplicaron erróneamente el aludido D.S., al pretender modificar la base imponible y valorización del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), siendo por ello el auto de vista, confuso y contradictorio en sus fundamentos porque por una parte reconoce los límites del D.S. y por otra, aplica e interpreta esta norma, otorgando atribuciones que van más allá de los dispuesto en la ley, con el fin de mantener un cargo y una sanción inexistente
- PARTES: Empresa REPSOL Y
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación formulada por José Luís Tejero Anze, en representación de la empresa
- Este fallo, motivó el Recurso de Casación, interpuesto por José Luís Tejero Anze, en representación
- Concluyó solicitando que este tribunal, emita auto supremo, casando y resolviendo en el fondo, deje
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- Estas disposiciones lógicamente son concordantes con las previstas por los arts
- b) Los arts
- El art
- c) A momento de reglamentarse esta ley, en el "Reglamento para la liquidación de Regalías
- Posteriormente, mediante el art
- El Titular que efectúe exportaciones de volúmenes de hidrocarburos adquiridos a terceros podrá deducir éstos
- Asimismo, para fines de Declaración Jurada de Ventas y Liquidación de Regalías y la Participación
- Sin embargo, esta norma, no modifica el objeto, el hecho generador ni el sujeto pasivo
- En definitiva, el art
- Al tratarse de un procedimiento instituido para la liquidación de todos los impuestos, este se
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- Adicionalmente a lo señalado, en el curso del proceso, no se ha demostrado que la
- Consiguientemente, al haberse establecido esa cantidad recién a momento de la exportación, lógicamente se encontraba
- Por ello se establece que tanto la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del SIN, el juez
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
