Auto Supremo AS/0223/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2010

Fecha: 04-Ago-2010

Consiguientemente, al haberse establecido esa cantidad recién a momento de la exportación, lógicamente se encontraba


Consiguientemente, al haberse establecido esa cantidad recién a momento de la exportación, lógicamente se encontraba sujeta al pago del IDH, sin que pueda luego deducirse ese volumen mediante la presentación de las facturas pertinentes, porque en ese momento, no se había promulgado aún el D.S. Nº 28669 de 5 de abril de 2006, entendiéndose que la Empresa Respol Y.P.F. E&P Bolivia, en el momento en que se realizó la fiscalización por el SIN, era la única responsable ante el Estado, del pago del total de todos los impuestos que gravaban a los hidrocarburos que se estaban exportando