CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 311-316, interpuesto por José Luís Tejero Anze, en representación de la Empresa "REPSOL YPF E&P BOLIVIA S.A., contra el Auto de Vista Nº 267 de 18 de junio de 2008 (fs. 302-303) y Auto Complementario Nº 659/2008 de 29 de agosto de 2008, cursante a fs. 307 y vta., pronunciados por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la empresa que representa el recurrente contra la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos de Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), la contestación de fs. 319-321 vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 26 de 22 de septiembre de 2007 (fs. 277-280), por la que declaró improbada la demanda contencioso tributaria de fs. 67-76, interpuesta por REPSOL YPF E & P BOLIVIA S.A., contra la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del SIN, en consecuencia firme y subsistente la Resolución Determinativa GSH-DEID Nº 021/2006 de 15 de noviembre por Bs. 1.060.339,00
- PARTES: Empresa REPSOL Y
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación formulada por José Luís Tejero Anze, en representación de la empresa
- Este fallo, motivó el Recurso de Casación, interpuesto por José Luís Tejero Anze, en representación
- Concluyó solicitando que este tribunal, emita auto supremo, casando y resolviendo en el fondo, deje
- 1
- Estas disposiciones lógicamente son concordantes con las previstas por los arts
- b) Los arts
- El art
- c) A momento de reglamentarse esta ley, en el "Reglamento para la liquidación de Regalías
- Posteriormente, mediante el art
- El Titular que efectúe exportaciones de volúmenes de hidrocarburos adquiridos a terceros podrá deducir éstos
- Asimismo, para fines de Declaración Jurada de Ventas y Liquidación de Regalías y la Participación
- Sin embargo, esta norma, no modifica el objeto, el hecho generador ni el sujeto pasivo
- En definitiva, el art
- Al tratarse de un procedimiento instituido para la liquidación de todos los impuestos, este se
- 2
- Adicionalmente a lo señalado, en el curso del proceso, no se ha demostrado que la
- Consiguientemente, al haberse establecido esa cantidad recién a momento de la exportación, lógicamente se encontraba
- Por ello se establece que tanto la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del SIN, el juez
- 3
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
