Auto Supremo AS/0223/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2010

Fecha: 04-Ago-2010

El Titular que efectúe exportaciones de volúmenes de hidrocarburos adquiridos a terceros podrá deducir éstos


El Titular que efectúe exportaciones de volúmenes de hidrocarburos adquiridos a terceros podrá deducir éstos del volumen total exportado, para fines de Declaración Jurada de ventas, determinación de precio y tarifas de transporte promedio ponderadas del Titular y para fines del prorrateo de la producción fiscalizada. Para este efecto, el Titular deberá presentar un detalle de las facturas emitidas y declaradas por el primer productor, anexo a su Declaración Jurada, que confirme que dicho productor declaró previamente estos volúmenes como exportación en su Declaración Jurada de Ventas y que los mismos fueron considerados en la liquidación de Regalías y la y la Participación al TGN