Auto Supremo AS/0223/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2010

Fecha: 04-Ago-2010

Por ello se establece que tanto la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del SIN, el juez


Por ello se establece que tanto la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del SIN, el juez a quo, como el tribunal ad quem, no incurrieron en ninguna violación de los principios de legalidad y jerarquía normativa, a tiempo de resolver la controversia, consagrados en los arts. 26 y 228 de la C.P.E. de 1967, concordantes con los arts. 5 y 6 del Cód. Trib. Ley 2492, tampoco incurriendo en interpretación errónea del art. 33 de la C.P.E. de 1967, porque el D.S. Nº 28222 de 5 de abril de 2006, se aplica a partir de su publicación el 7 de abril de 2006, y no podía aplicarse retroactivamente al periodo fiscalizado mayo de 2005