En definitiva, el art
En definitiva, el art. 4 del D.S. Nº 28669 de 5 de abril de 2006, modificatorio del art. 24 del D.S. Nº 28222 de 27 de junio de 2005, como se tiene señalado, únicamente establece el procedimiento para la liquidación y el pago de los impuestos que rigen para los hidrocarburos, sin que se deba interpretar, que esta norma sea retroactiva como pretende erradamente la empresa demandante, pues antes de su vigencia, en cumplimiento a la normativa vigente en esa oportunidad, no se podía deducir los volúmenes de hidrocarburos adquiridos de terceros, del total de los volúmenes exportados para fines de la declaración jurada de ventas, determinación de precios y tarifas de transporte promedio, ponderadas y para fines del prorrateo de la producción fiscalizada como indica las referidas normas
- PARTES: Empresa REPSOL Y
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación formulada por José Luís Tejero Anze, en representación de la empresa
- Este fallo, motivó el Recurso de Casación, interpuesto por José Luís Tejero Anze, en representación
- Concluyó solicitando que este tribunal, emita auto supremo, casando y resolviendo en el fondo, deje
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- Estas disposiciones lógicamente son concordantes con las previstas por los arts
- b) Los arts
- El art
- c) A momento de reglamentarse esta ley, en el "Reglamento para la liquidación de Regalías
- Posteriormente, mediante el art
- El Titular que efectúe exportaciones de volúmenes de hidrocarburos adquiridos a terceros podrá deducir éstos
- Asimismo, para fines de Declaración Jurada de Ventas y Liquidación de Regalías y la Participación
- Sin embargo, esta norma, no modifica el objeto, el hecho generador ni el sujeto pasivo
- En definitiva, el art
- Al tratarse de un procedimiento instituido para la liquidación de todos los impuestos, este se
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- Adicionalmente a lo señalado, en el curso del proceso, no se ha demostrado que la
- Consiguientemente, al haberse establecido esa cantidad recién a momento de la exportación, lógicamente se encontraba
- Por ello se establece que tanto la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del SIN, el juez
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
