Auto Supremo AS/0223/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2010

Fecha: 04-Ago-2010

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2.- Es decir, aplicando la normativa mencionada, al caso presente, las facturas que cursan de fs. 214-218, acreditan ventas internas con destino a la exportación y por consiguiente, no pueden servir para deducir el IDH, pues la norma citada aplicable al caso presente (art. 24 del D.S. Nº 28222 de 27 de junio de 2005), sólo permite la deducción de la tarifa del transporte