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2.- Es decir, aplicando la normativa mencionada, al caso presente, las facturas que cursan de fs. 214-218, acreditan ventas internas con destino a la exportación y por consiguiente, no pueden servir para deducir el IDH, pues la norma citada aplicable al caso presente (art. 24 del D.S. Nº 28222 de 27 de junio de 2005), sólo permite la deducción de la tarifa del transporte
- PARTES: Empresa REPSOL Y
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación formulada por José Luís Tejero Anze, en representación de la empresa
- Este fallo, motivó el Recurso de Casación, interpuesto por José Luís Tejero Anze, en representación
- Concluyó solicitando que este tribunal, emita auto supremo, casando y resolviendo en el fondo, deje
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- Estas disposiciones lógicamente son concordantes con las previstas por los arts
- b) Los arts
- El art
- c) A momento de reglamentarse esta ley, en el "Reglamento para la liquidación de Regalías
- Posteriormente, mediante el art
- El Titular que efectúe exportaciones de volúmenes de hidrocarburos adquiridos a terceros podrá deducir éstos
- Asimismo, para fines de Declaración Jurada de Ventas y Liquidación de Regalías y la Participación
- Sin embargo, esta norma, no modifica el objeto, el hecho generador ni el sujeto pasivo
- En definitiva, el art
- Al tratarse de un procedimiento instituido para la liquidación de todos los impuestos, este se
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- Adicionalmente a lo señalado, en el curso del proceso, no se ha demostrado que la
- Consiguientemente, al haberse establecido esa cantidad recién a momento de la exportación, lógicamente se encontraba
- Por ello se establece que tanto la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del SIN, el juez
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
