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2.- Que analizados los fundamentos del auto de vista recurrido en relación a las infracciones acusadas en el recurso de casación objeto de análisis, se establece:
a) El recurrente acusa que el auto de vista impugnado, al confirmar la sentencia apelada, obró indebidamente y solicitó la casación para que se declare probada la demanda coactiva, sin advertir que el único tema de impugnación de la apelación, fue la percepción de dietas por sesiones de Comisión Administrativa, Técnica, Social y Cultural, que los jueces de grado dieron por descargadas aplicando indebidamente los arts. 5º y 7º inc. j) de la C.P.E., pero en ningún momento se impugnó el aludido fallo respecto del pago por percepción de dietas respecto de asistencia a sesiones del Concejo, cuando se encontraba gozando de licencias o estaba declarada en comisión
- PARTES: Contraloría Departamental de Chuquisaca c/ Angélica Terrazas Campos
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal en base a los Informes de Auditoria
- En apelación deducida por el representante de la entidad coactivante (fs
- La referida resolución de vista motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por
- Luego en el marco del art
- Afirma que lo resuelto por el tribunal de alzada resulta atentatorio contra los intereses de
- Concluyó solicitando se conceda el recurso ante este tribunal para que se case el auto
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a
- Tramitado el proceso coactivo se emitió la Sentencia Nº 48/04 de 25 de junio de
- El tribunal de alzada resolviendo la apelación formulada, confirmó la sentencia de grado, con el
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- Esta diferenciación se la debe realizar a efecto de aclarar que la suma de Bs
- b) En lo que respecta al cargo por concepto de pago por sesiones de Comisión
- Por lo referido corresponde resolver el recurso conforme establecen los arts
- Sin costas, en aplicación del art
- Para resolución según convocatoria de fs
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Jorge I. Von Borries M
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
