CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal en base a los Informes de Auditoria
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 530-532, interpuesto por Celín Saavedra Bejarano, Gerente de Servicios Legales de la Contraloría Departamental de Chuquisaca, contra el Auto de Vista Nº 365/2006 de 29 de agosto de 2006, cursante a fs. 528-529, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la Contraloría Departamental de Chuquisaca contra Angélica Terrazas Campos, la respuesta de fs. 534-537, el auto que concede el recurso de fs. 537 vta., el dictamen fiscal de fs. 540 y vta., los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal en base a los Informes de Auditoria Nos. GH/EP24/08 RI preliminar y GH/EP24/08 CI complementario y Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-019/2000 de 25 de febrero de 2000, emitido por la Contraloría General de la República, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Chuquisaca, emitió la Resolución Nº 48/04 de 25 de junio de 2004 (fs. 503-508), declarando improbada la demanda coactiva fiscal cursante a fs. 64-65, disponiendo dejar sin efecto la Nota de Cargo Nº 21/02 de fs. 67 de obrados y todas las medidas precautorias dispuestas contra la coactivada Angélica Terrazas Campos, sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 (SAFCO)
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal en base a los Informes de Auditoria Nos. GH/EP24/08 RI preliminar y GH/EP24/08 CI complementario y Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-019/2000 de 25 de febrero de 2000, emitido por la Contraloría General de la República, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Chuquisaca, emitió la Resolución Nº 48/04 de 25 de junio de 2004 (fs. 503-508), declarando improbada la demanda coactiva fiscal cursante a fs. 64-65, disponiendo dejar sin efecto la Nota de Cargo Nº 21/02 de fs. 67 de obrados y todas las medidas precautorias dispuestas contra la coactivada Angélica Terrazas Campos, sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 (SAFCO)
- PARTES: Contraloría Departamental de Chuquisaca c/ Angélica Terrazas Campos
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal en base a los Informes de Auditoria
- En apelación deducida por el representante de la entidad coactivante (fs
- La referida resolución de vista motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por
- Luego en el marco del art
- Afirma que lo resuelto por el tribunal de alzada resulta atentatorio contra los intereses de
- Concluyó solicitando se conceda el recurso ante este tribunal para que se case el auto
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a
- Tramitado el proceso coactivo se emitió la Sentencia Nº 48/04 de 25 de junio de
- El tribunal de alzada resolviendo la apelación formulada, confirmó la sentencia de grado, con el
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- Esta diferenciación se la debe realizar a efecto de aclarar que la suma de Bs
- b) En lo que respecta al cargo por concepto de pago por sesiones de Comisión
- Por lo referido corresponde resolver el recurso conforme establecen los arts
- Sin costas, en aplicación del art
- Para resolución según convocatoria de fs
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Jorge I. Von Borries M
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
