Auto Supremo AS/0338/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0338/2010

Fecha: 21-Sep-2010

Por lo referido corresponde resolver el recurso conforme establecen los arts


Consiguientemente el monto percibido por la coactivada por concepto de dietas por sesiones de las Comisiones Administrativa, Técnica, Social y Cultural en el monto de Bs. 4.915 equivalente a $us. 937, constituyen claros indicios de responsabilidad civil, toda vez que, conforme se tiene señalado precedentemente, la única remuneración prevista por dicha ley para los concejales municipales, es la dieta por sesión de concejo, sea ordinaria o extraordinaria; de ahí que no es evidente que en la especie, se trate de reparar un trabajo gratuito alguno, prohibido por la Constitución Política del Estado de 1967, en su art. 5º o de negar el pago de una justa remuneración para la trabajadora y su familia previsto por el art. 7º inc. j) de la misma norma fundamental, por lo que debe mantenerse parcialmente la suma consignada en la Nota de Cargo Nº 21/01

Por lo referido corresponde resolver el recurso conforme establecen los arts. 271 inc. 4) y 274-II del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato remisivo del art. 1º de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal