CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:
1.- Que la Contraloría Departamental de Chuquisaca en base a los informes de auditoria preliminar Nº GH/EP24/08 R1 y complementario Nº GH/EP24/08 C1 y Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-019/00 de 25 de febrero de 2000, emitido por el Contralor General de la República, determinaron indicios de responsabilidad civil, entre otros, contra Angélica Terrazas Campos por la causal prescrita en el inc. d) del art. 77 de la Ley de Control Fiscal, específicamente por dietas canceladas por cesiones no asistidas por licencias y declaratorias en comisión, durante las gestiones auditadas de 1996, 1997 y enero a octubre de 1998, en el monto de Bs. 340 equivalente a $us. 66 y dietas canceladas por cesiones de las Comisiones Administrativa, Técnica, Social y Cultural, en la suma de Bs. 4.915 equivalente a $us. 937, habiendo el juez de la causa una vez admitida la demanda girado la correspondiente Nota de Cargo Nº 21/02 de 1º de abril de 2002 por el total de Bs. 5.255 equivalente a $us. 1.003
- PARTES: Contraloría Departamental de Chuquisaca c/ Angélica Terrazas Campos
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal en base a los Informes de Auditoria
- En apelación deducida por el representante de la entidad coactivante (fs
- La referida resolución de vista motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por
- Luego en el marco del art
- Afirma que lo resuelto por el tribunal de alzada resulta atentatorio contra los intereses de
- Concluyó solicitando se conceda el recurso ante este tribunal para que se case el auto
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a
- Tramitado el proceso coactivo se emitió la Sentencia Nº 48/04 de 25 de junio de
- El tribunal de alzada resolviendo la apelación formulada, confirmó la sentencia de grado, con el
- 2
- Esta diferenciación se la debe realizar a efecto de aclarar que la suma de Bs
- b) En lo que respecta al cargo por concepto de pago por sesiones de Comisión
- Por lo referido corresponde resolver el recurso conforme establecen los arts
- Sin costas, en aplicación del art
- Para resolución según convocatoria de fs
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Jorge I. Von Borries M
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
