b) En lo que respecta al cargo por concepto de pago por sesiones de Comisión
b) En lo que respecta al cargo por concepto de pago por sesiones de Comisión Administrativa, Técnica, Social y Cultural, los jueces de grado, ciertamente no realizaron el análisis del alcance de las disposiciones legales en que se sustentan los cargos establecidos en los informes de auditoria base de la presente acción, limitándose a justificar dichas percepciones al amparo de los arts. 5 y 7 de la C.P.E. de 1967, sin advertir que los reglamentos aprobados por el Concejo Municipal que dan lugar a los pagos observados por la Contraloría, por las aludidas sesiones de comisión, no pueden exceder las disposiciones del art. 22 de la Ley Orgánica Municipal, que establece que la remuneración solo alcanzara la dieta por la asistencia de sesiones ordinarias y extraordinarias del concejo
- PARTES: Contraloría Departamental de Chuquisaca c/ Angélica Terrazas Campos
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal en base a los Informes de Auditoria
- En apelación deducida por el representante de la entidad coactivante (fs
- La referida resolución de vista motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por
- Luego en el marco del art
- Afirma que lo resuelto por el tribunal de alzada resulta atentatorio contra los intereses de
- Concluyó solicitando se conceda el recurso ante este tribunal para que se case el auto
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a
- Tramitado el proceso coactivo se emitió la Sentencia Nº 48/04 de 25 de junio de
- El tribunal de alzada resolviendo la apelación formulada, confirmó la sentencia de grado, con el
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- Esta diferenciación se la debe realizar a efecto de aclarar que la suma de Bs
- b) En lo que respecta al cargo por concepto de pago por sesiones de Comisión
- Por lo referido corresponde resolver el recurso conforme establecen los arts
- Sin costas, en aplicación del art
- Para resolución según convocatoria de fs
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Jorge I. Von Borries M
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
