La referida resolución de vista motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por
La referida resolución de vista motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Celín Saavedra Bejarano, Gerente de Servicios Legales de la Gerencia Departamental de Chuquisaca de la Contraloría General de la República (fs. 530-532), en el que denunció que:
El tribunal de alzada ha violado las normas relacionadas con el pago de dietas canceladas por sesiones no asistidas, por licencias y declaratorias en comisión y dietas canceladas por sesiones de las Comisiones Administrativa, Técnica, Social y Cultural por los servidores públicos de la Municipalidad de Sucre, en franco desconocimiento de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Municipalidades, los lineamientos de formulación presupuestaria, el Decreto Supremo Nº 21364 cuya vigencia ha sido prorrogada por disposición del Decreto Supremo Nº 21781 de 3 de diciembre de 1987 y la Ley Electoral, no habiendo procedido a realizar un análisis pormenorizado de la prueba documental preconstituida, por cuanto, si bien el art. 19-19) de la Ley Orgánica de Municipalidades faculta al Concejo Municipal fijar el monto de dietas por sesión de acuerdo a la capacidad económica del Municipio y determina el número de sesiones ordinarias mensuales a celebrarse, esto que no implica la regulación arbitraria e indiscriminada de la forma de pago de las dietas en total desconocimiento de lo prescrito por el inc. e) del art. 50 del Reglamento Interno y de Debates del Concejo Municipal, pues la coactivada no asistió a las sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas por el Concejo Municipal de Sucre, pero sí lo hizo su suplente a quien corresponde el pago, realizándose el pago simultáneo tanto al suplente como a la titular, así se infiere de los informes preliminar y complementario arrimados a obrados, causando daño económico al Estado en el monto de Bs. 340 equivalente a $us. 66
- PARTES: Contraloría Departamental de Chuquisaca c/ Angélica Terrazas Campos
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal en base a los Informes de Auditoria
- En apelación deducida por el representante de la entidad coactivante (fs
- La referida resolución de vista motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por
- Luego en el marco del art
- Afirma que lo resuelto por el tribunal de alzada resulta atentatorio contra los intereses de
- Concluyó solicitando se conceda el recurso ante este tribunal para que se case el auto
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a
- Tramitado el proceso coactivo se emitió la Sentencia Nº 48/04 de 25 de junio de
- El tribunal de alzada resolviendo la apelación formulada, confirmó la sentencia de grado, con el
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- Esta diferenciación se la debe realizar a efecto de aclarar que la suma de Bs
- b) En lo que respecta al cargo por concepto de pago por sesiones de Comisión
- Por lo referido corresponde resolver el recurso conforme establecen los arts
- Sin costas, en aplicación del art
- Para resolución según convocatoria de fs
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Jorge I. Von Borries M
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
