Esta diferenciación se la debe realizar a efecto de aclarar que la suma de Bs
Esta diferenciación se la debe realizar a efecto de aclarar que la suma de Bs. 340 equivalentes a $us. 66, determinada en el momento de la auditoria, incluida en la Nota de Cargo de fs. 67, por pago por una sesión del Concejo que presuntamente la coactivada no asistió, ya no puede incluirse a la sumatoria de los montos por los dos conceptos motivo del cargo de licencias y declaratorias en comisión y reuniones de comisión, conforme se evidencia de los cuadros fs. 506, por ello es que se concluye que respecto del indicado primer concepto, al no haber sido impugnado oportunamente por la entidad coactivante, la declaratoria de improbada en la sentencia, a la fecha se encuentra ejecutoriada y no puede ser analizada ni resuelta en casación como erróneamente alega el recurrente
- PARTES: Contraloría Departamental de Chuquisaca c/ Angélica Terrazas Campos
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal en base a los Informes de Auditoria
- En apelación deducida por el representante de la entidad coactivante (fs
- La referida resolución de vista motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por
- Luego en el marco del art
- Afirma que lo resuelto por el tribunal de alzada resulta atentatorio contra los intereses de
- Concluyó solicitando se conceda el recurso ante este tribunal para que se case el auto
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a
- Tramitado el proceso coactivo se emitió la Sentencia Nº 48/04 de 25 de junio de
- El tribunal de alzada resolviendo la apelación formulada, confirmó la sentencia de grado, con el
- 2
- Esta diferenciación se la debe realizar a efecto de aclarar que la suma de Bs
- b) En lo que respecta al cargo por concepto de pago por sesiones de Comisión
- Por lo referido corresponde resolver el recurso conforme establecen los arts
- Sin costas, en aplicación del art
- Para resolución según convocatoria de fs
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Jorge I. Von Borries M
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
