Auto Supremo AS/0338/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0338/2010

Fecha: 21-Sep-2010

Esta diferenciación se la debe realizar a efecto de aclarar que la suma de Bs


Esta diferenciación se la debe realizar a efecto de aclarar que la suma de Bs. 340 equivalentes a $us. 66, determinada en el momento de la auditoria, incluida en la Nota de Cargo de fs. 67, por pago por una sesión del Concejo que presuntamente la coactivada no asistió, ya no puede incluirse a la sumatoria de los montos por los dos conceptos motivo del cargo de licencias y declaratorias en comisión y reuniones de comisión, conforme se evidencia de los cuadros fs. 506, por ello es que se concluye que respecto del indicado primer concepto, al no haber sido impugnado oportunamente por la entidad coactivante, la declaratoria de improbada en la sentencia, a la fecha se encuentra ejecutoriada y no puede ser analizada ni resuelta en casación como erróneamente alega el recurrente