El tribunal de alzada resolviendo la apelación formulada, confirmó la sentencia de grado, con el
El tribunal de alzada resolviendo la apelación formulada, confirmó la sentencia de grado, con el argumento de que el pago por sesiones de Comisión Administrativa, Técnica, Social y Cultural, es correcta en razón de la previsión contenida en los arts. 5 y 7 inc. j) de la Constitución Política del Estado, considerando que el Concejo Municipal de Sucre, en el marco de la autonomía municipal establecido en el art. 200 de la C.P.E. de 1967, aprobó el Reglamento de Funcionamiento y Debates del Concejo Municipal de 23 de diciembre de 1994, norma que según se afirma en el auto de vista es de preferente aplicación, a tenor de los arts. 5º de la Ley de Organización Judicial y 228 de la C.P.E
- PARTES: Contraloría Departamental de Chuquisaca c/ Angélica Terrazas Campos
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal en base a los Informes de Auditoria
- En apelación deducida por el representante de la entidad coactivante (fs
- La referida resolución de vista motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por
- Luego en el marco del art
- Afirma que lo resuelto por el tribunal de alzada resulta atentatorio contra los intereses de
- Concluyó solicitando se conceda el recurso ante este tribunal para que se case el auto
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a
- Tramitado el proceso coactivo se emitió la Sentencia Nº 48/04 de 25 de junio de
- El tribunal de alzada resolviendo la apelación formulada, confirmó la sentencia de grado, con el
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- Esta diferenciación se la debe realizar a efecto de aclarar que la suma de Bs
- b) En lo que respecta al cargo por concepto de pago por sesiones de Comisión
- Por lo referido corresponde resolver el recurso conforme establecen los arts
- Sin costas, en aplicación del art
- Para resolución según convocatoria de fs
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Jorge I. Von Borries M
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
