Auto Supremo AS/0338/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0338/2010

Fecha: 21-Sep-2010

El tribunal de alzada resolviendo la apelación formulada, confirmó la sentencia de grado, con el


El tribunal de alzada resolviendo la apelación formulada, confirmó la sentencia de grado, con el argumento de que el pago por sesiones de Comisión Administrativa, Técnica, Social y Cultural, es correcta en razón de la previsión contenida en los arts. 5 y 7 inc. j) de la Constitución Política del Estado, considerando que el Concejo Municipal de Sucre, en el marco de la autonomía municipal establecido en el art. 200 de la C.P.E. de 1967, aprobó el Reglamento de Funcionamiento y Debates del Concejo Municipal de 23 de diciembre de 1994, norma que según se afirma en el auto de vista es de preferente aplicación, a tenor de los arts. 5º de la Ley de Organización Judicial y 228 de la C.P.E