Auto Supremo AS/0338/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0338/2010

Fecha: 21-Sep-2010

Luego en el marco del art


Luego en el marco del art. 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades únicamente se reconoce el pago de dietas ordinarias y extraordinarias, considerándose arbitrario e ilegal cualquier pago al margen de lo señalado, consiguientemente el monto percibido por la coactivada por concepto de dietas por sesiones de las Comisiones Administrativa, Técnica, Social y Cultural en el monto de Bs. 4.915 equivalente a $us. 937, constituyen claros indicios de responsabilidad civil, pues la función de Concejal solo es remunerada con dietas, lo contrario implicaría una doble erogación por un solo trabajo desarrollado, lo que no necesariamente importaría una prestación de servicios personales sin justa retribución o servidumbre