Luego en el marco del art
Luego en el marco del art. 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades únicamente se reconoce el pago de dietas ordinarias y extraordinarias, considerándose arbitrario e ilegal cualquier pago al margen de lo señalado, consiguientemente el monto percibido por la coactivada por concepto de dietas por sesiones de las Comisiones Administrativa, Técnica, Social y Cultural en el monto de Bs. 4.915 equivalente a $us. 937, constituyen claros indicios de responsabilidad civil, pues la función de Concejal solo es remunerada con dietas, lo contrario implicaría una doble erogación por un solo trabajo desarrollado, lo que no necesariamente importaría una prestación de servicios personales sin justa retribución o servidumbre
- PARTES: Contraloría Departamental de Chuquisaca c/ Angélica Terrazas Campos
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal en base a los Informes de Auditoria
- En apelación deducida por el representante de la entidad coactivante (fs
- La referida resolución de vista motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por
- Luego en el marco del art
- Afirma que lo resuelto por el tribunal de alzada resulta atentatorio contra los intereses de
- Concluyó solicitando se conceda el recurso ante este tribunal para que se case el auto
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a
- Tramitado el proceso coactivo se emitió la Sentencia Nº 48/04 de 25 de junio de
- El tribunal de alzada resolviendo la apelación formulada, confirmó la sentencia de grado, con el
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- Esta diferenciación se la debe realizar a efecto de aclarar que la suma de Bs
- b) En lo que respecta al cargo por concepto de pago por sesiones de Comisión
- Por lo referido corresponde resolver el recurso conforme establecen los arts
- Sin costas, en aplicación del art
- Para resolución según convocatoria de fs
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Jorge I. Von Borries M
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
