Al respecto corresponde señalar que, la ratificación es el acto por el cual el representado
Al respecto corresponde señalar que, la ratificación es el acto por el cual el representado -por si o a través de su representante- hace suya la declaración de voluntad ejecutada por el representante en nombre del representado. Procede tanto cuando el representante obró sin poder, atribuyéndose una representación de que carece, como cuando excedió los límites del que se la ha conferido o las facultades de que estaba investido. En virtud a la ratificación, los efectos del acto ejecutado por el representante se refutan válidos desde el momento mismo en que se celebró, de ahí que la ratificación opere retroactivamente, considerándose por ello válido y existente el acto celebrado por el representante desde el momento mismo de su celebración
- Auto Supremo: Nº 320 Sucre: 7 de Octubre de 2011
- Expediente: Nº 82-11-S
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
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- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
