Que, de la revisión de obrados se advierte que evidentemente el memorial de apelación de
Que, de la revisión de obrados se advierte que evidentemente el memorial de apelación de fojas 915 a 921, interpuesto por el Banco de Crédito de Bolivia S.A., representado por Omar Vargas Claure y por Jorge Biggmann Tejero, fue suscrito sólo por el primero, en su condición de abogado y apoderado, a quien, según se evidencia de las fotocopias legalizadas del testimonio de poder Nº 121/2002, de fojas 70 a 83 vuelta, el Banco de Crédito de Bolivia S.A., le otorgó, conjuntamente a otras personas, poder especial para que en su representación puedan individualmente actuar y representar al Banco ante cualquier autoridad con jurisdicción y competencia a fin de iniciar demandas ejecutivas, coactivas y/o de ejecución coactiva civil, pudiendo a tal efecto interponer demandas, suscribir y presentar cualquier petición o memorial, y entre otras varias facultades, presentar apelaciones; igualmente les otorgó la representación del Banco, para actuar conjuntamente con un apoderado tipo "E" del Banco, para que, entre otras muchas facultades, puedan ordinarizar procesos ejecutivos y/o coactivos, interponer demandas ordinarias, promover procesos concursales, de oferta de pago y consignación, de quiebra, pudiendo demandar, responder demandas, oponer excepciones previas y perentorias, producir pruebas, pedir reposiciones, complementaciones, explicaciones y enmiendas, apelar en los efectos suspensivo, devolutivo y/o diferido
- Auto Supremo: Nº 320 Sucre: 7 de Octubre de 2011
- Expediente: Nº 82-11-S
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fojas 1054 a 1056 vuelta, interpuesto
- Que, contra esa resolución de alzada, el Banco de Crédito de Bolivia S
- CONSIDERANDO: Que, la parte recurrente señaló que por determinación del artículo 62 del Código de
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- Del principio general pro homine, derivan otros principios especiales como el in dubio pro operario,
- En el ámbito procesal, se configura el principio favor actionis o proactione, según el cual
- En ese contexto, del análisis del caso concreto se evidencia que el Tribunal de alzada
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- Que, los términos en los que fue conferido el mandato, son claros, precisos e inequívocos,
- Que, por lo expuesto, se advierte que es evidente que Omar Vargas Claure, al interponer
- No obstante lo manifestado precedentemente, este Tribunal advierte que el Tribunal de alzada interpretó de
- Al respecto corresponde señalar que, la ratificación es el acto por el cual el representado
- Que, en ese marco, de la revisión de obrados se evidencia que el recurso de
- Por las razones expuestas, se concluye que la interpretación realizada por el Tribunal de alzada
- En virtud del principio pro actione, la decisión del Ad quem debió dirigirse por la
- La decisión de anular la concesión del recurso de apelación, adoptada por el Tribunal de
- Finalmente, corresponde precisar que si bien el Tribunal de Garantías orientó que las autoridades recurridas
- Por las razones expuestas, este Tribunal no puede soslayar la aplicación de lo dispuesto en
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
