En ese contexto, del análisis del caso concreto se evidencia que el Tribunal de alzada
En ese contexto, del análisis del caso concreto se evidencia que el Tribunal de alzada en ejercicio de la facultad fiscalizadora prevista por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, advirtió que el memorial de apelación deducida por el Banco de Crédito de Bolivia S.A., cursante de fojas 915 a 921, fue firmado solo por Omar Vargas Claure, como abogado y apoderado del Banco, empero, de la revisión del poder Nº 121/2002, de 4 de junio de 2002 (fojas 70 a 83) otorgado por el Banco a favor de Omar Vargas Claure, evidenció que la representación de éste debió ser ejercida conjuntamente con un apoderado del Banco tipo "E". Por los antecedentes expuestos, el Tribunal de alzada concluyó que la presentación del referido recurso de apelación se hizo por quien no tenía la capacidad procesal para ello y que desde la presentación de ese recurso hasta la presentación del memorial de fojas 926, a través del cual el Banco, por medio de un apoderado tipo "E", dio por bien hecho el recurso de apelación, habría transcurrido más del término previsto por el artículo 220-I-1) del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual anuló la concesión del recurso de apelación
- Auto Supremo: Nº 320 Sucre: 7 de Octubre de 2011
- Expediente: Nº 82-11-S
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fojas 1054 a 1056 vuelta, interpuesto
- Que, contra esa resolución de alzada, el Banco de Crédito de Bolivia S
- CONSIDERANDO: Que, la parte recurrente señaló que por determinación del artículo 62 del Código de
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- Que, de la revisión de obrados se advierte que evidentemente el memorial de apelación de
- Que, los términos en los que fue conferido el mandato, son claros, precisos e inequívocos,
- Que, por lo expuesto, se advierte que es evidente que Omar Vargas Claure, al interponer
- No obstante lo manifestado precedentemente, este Tribunal advierte que el Tribunal de alzada interpretó de
- Al respecto corresponde señalar que, la ratificación es el acto por el cual el representado
- Que, en ese marco, de la revisión de obrados se evidencia que el recurso de
- Por las razones expuestas, se concluye que la interpretación realizada por el Tribunal de alzada
- En virtud del principio pro actione, la decisión del Ad quem debió dirigirse por la
- La decisión de anular la concesión del recurso de apelación, adoptada por el Tribunal de
- Finalmente, corresponde precisar que si bien el Tribunal de Garantías orientó que las autoridades recurridas
- Por las razones expuestas, este Tribunal no puede soslayar la aplicación de lo dispuesto en
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
