Auto Supremo AS/0320/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0320/2011

Fecha: 07-Oct-2011

En ese contexto, del análisis del caso concreto se evidencia que el Tribunal de alzada


En ese contexto, del análisis del caso concreto se evidencia que el Tribunal de alzada en ejercicio de la facultad fiscalizadora prevista por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, advirtió que el memorial de apelación deducida por el Banco de Crédito de Bolivia S.A., cursante de fojas 915 a 921, fue firmado solo por Omar Vargas Claure, como abogado y apoderado del Banco, empero, de la revisión del poder Nº 121/2002, de 4 de junio de 2002 (fojas 70 a 83) otorgado por el Banco a favor de Omar Vargas Claure, evidenció que la representación de éste debió ser ejercida conjuntamente con un apoderado del Banco tipo "E". Por los antecedentes expuestos, el Tribunal de alzada concluyó que la presentación del referido recurso de apelación se hizo por quien no tenía la capacidad procesal para ello y que desde la presentación de ese recurso hasta la presentación del memorial de fojas 926, a través del cual el Banco, por medio de un apoderado tipo "E", dio por bien hecho el recurso de apelación, habría transcurrido más del término previsto por el artículo 220-I-1) del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual anuló la concesión del recurso de apelación