Auto Supremo AS/0320/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0320/2011

Fecha: 07-Oct-2011

Por las razones expuestas, este Tribunal no puede soslayar la aplicación de lo dispuesto en


Por las razones expuestas, este Tribunal no puede soslayar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 252, del Código de Procedimiento Civil y 15 de la Ley de Organización Judicial, correspondiendo por ello fallar en la forma prevista por el artículo 271-3) del Código de Procedimiento Civil