VISTOS: El recurso de casación en la forma de fojas 1054 a 1056 vuelta, interpuesto
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fojas 1054 a 1056 vuelta, interpuesto por el Banco de Crédito de Bolivia S.A., representado por Juan Carlos De La Via Pereira, Ronald Franco García y Omar Vargas Claure, contra el Auto de Vista Nº 258/2007, de fojas 997 a 998 vuelta, emitido el 20 de junio de 2007, por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre nulidad de contratos y pago de daños y perjuicios, seguido por Omar Alejandro Asbun, Martha Clemencia Farah de Asbun y Fernando Asbun Gamarra, contra la entidad recurrente; la respuesta de fojas 1060 a 1061 vuelta; la concesión de fojas 1062; la resolución de Amparo Constitucional auto Nº 77/11, de 1 de marzo de 2011, emitida por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de Garantías; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, en grado de apelación de la sentencia de primera instancia, el Auto de Vista de 20 de junio de 2007, de fojas 997 a 998 vuelta, emitido por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, anuló la Resolución Nº 90/2007 de 8 de marzo de 2007, por la cual el Juez A quo concedió el recurso de apelación contra la Sentencia
- Auto Supremo: Nº 320 Sucre: 7 de Octubre de 2011
- Expediente: Nº 82-11-S
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fojas 1054 a 1056 vuelta, interpuesto
- Que, contra esa resolución de alzada, el Banco de Crédito de Bolivia S
- CONSIDERANDO: Que, la parte recurrente señaló que por determinación del artículo 62 del Código de
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados en relación al recurso de casación en la
- Que, a fin de analizar la legalidad o no de la nulidad dispuesta y establecer
- El derecho a recurrir un fallo adverso ante un tribunal superior, imparcial e independiente es
- Nuestra Constitución Política del Estado, en su artículo 180-II reconoce y garantiza el derecho a
- Cuando existe alguna duda acerca de las condiciones en que debe entenderse o ejercerse un
- Para el autor Bidart Campos, en términos generales este principio indica que el intérprete ha
- Del principio general pro homine, derivan otros principios especiales como el in dubio pro operario,
- En el ámbito procesal, se configura el principio favor actionis o proactione, según el cual
- En ese contexto, del análisis del caso concreto se evidencia que el Tribunal de alzada
- Que, de la revisión de obrados se advierte que evidentemente el memorial de apelación de
- Que, los términos en los que fue conferido el mandato, son claros, precisos e inequívocos,
- Que, por lo expuesto, se advierte que es evidente que Omar Vargas Claure, al interponer
- No obstante lo manifestado precedentemente, este Tribunal advierte que el Tribunal de alzada interpretó de
- Al respecto corresponde señalar que, la ratificación es el acto por el cual el representado
- Que, en ese marco, de la revisión de obrados se evidencia que el recurso de
- Por las razones expuestas, se concluye que la interpretación realizada por el Tribunal de alzada
- En virtud del principio pro actione, la decisión del Ad quem debió dirigirse por la
- La decisión de anular la concesión del recurso de apelación, adoptada por el Tribunal de
- Finalmente, corresponde precisar que si bien el Tribunal de Garantías orientó que las autoridades recurridas
- Por las razones expuestas, este Tribunal no puede soslayar la aplicación de lo dispuesto en
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
