Auto Supremo AS/0320/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0320/2011

Fecha: 07-Oct-2011

Que, por lo expuesto, se advierte que es evidente que Omar Vargas Claure, al interponer


Que, por lo expuesto, se advierte que es evidente que Omar Vargas Claure, al interponer en forma individual el recurso de apelación de fojas 915 a 921, no sujetó su representación a los términos del mandato conferido por el Banco demandado, en consecuencia, el Tribunal Ad quem al reparar en ese aspecto y establecer que el recurso fue interpuesto por quien no ejercía la suficiente representación, en principio actuó correctamente y no infringió los artículos 62 del Código de Procedimiento Civil y 811 - I del Código Civil, acusados por el recurrente, toda vez que estas disposiciones se refieren a los alcances o más propiamente dicho a las facultades que puede ejercer el representante y prevén que el mandato no sólo comprende los actos para los cuales ha sido conferido, sino aquellos que son necesarios para su cumplimiento; en cambio, la observación efectuado por el tribunal de alzada radica en la forma en que se ejerce la representación plural es decir en la forma en que los representantes del Banco debieron actuar, dada la pluralidad de representantes, quienes debieron sujetar su representación a la forma dispuesta por el representado