Que, por lo expuesto, se advierte que es evidente que Omar Vargas Claure, al interponer
Que, por lo expuesto, se advierte que es evidente que Omar Vargas Claure, al interponer en forma individual el recurso de apelación de fojas 915 a 921, no sujetó su representación a los términos del mandato conferido por el Banco demandado, en consecuencia, el Tribunal Ad quem al reparar en ese aspecto y establecer que el recurso fue interpuesto por quien no ejercía la suficiente representación, en principio actuó correctamente y no infringió los artículos 62 del Código de Procedimiento Civil y 811 - I del Código Civil, acusados por el recurrente, toda vez que estas disposiciones se refieren a los alcances o más propiamente dicho a las facultades que puede ejercer el representante y prevén que el mandato no sólo comprende los actos para los cuales ha sido conferido, sino aquellos que son necesarios para su cumplimiento; en cambio, la observación efectuado por el tribunal de alzada radica en la forma en que se ejerce la representación plural es decir en la forma en que los representantes del Banco debieron actuar, dada la pluralidad de representantes, quienes debieron sujetar su representación a la forma dispuesta por el representado
- Auto Supremo: Nº 320 Sucre: 7 de Octubre de 2011
- Expediente: Nº 82-11-S
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fojas 1054 a 1056 vuelta, interpuesto
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- No obstante lo manifestado precedentemente, este Tribunal advierte que el Tribunal de alzada interpretó de
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- Que, en ese marco, de la revisión de obrados se evidencia que el recurso de
- Por las razones expuestas, se concluye que la interpretación realizada por el Tribunal de alzada
- En virtud del principio pro actione, la decisión del Ad quem debió dirigirse por la
- La decisión de anular la concesión del recurso de apelación, adoptada por el Tribunal de
- Finalmente, corresponde precisar que si bien el Tribunal de Garantías orientó que las autoridades recurridas
- Por las razones expuestas, este Tribunal no puede soslayar la aplicación de lo dispuesto en
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
