CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados en relación al recurso de casación en la
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados en relación al recurso de casación en la forma interpuesto, corresponde precisar que el Auto de Vista recurrido, a tiempo de anular la resolución Nº 90/2007, de 8 de marzo de 2007, que concedió el recurso de apelación contra la sentencia, deducido por la parte demandada, fundamentó que el memorial de apelación de fojas 915 a 921, interpuesto por el Banco de Crédito de Bolivia S.A., representado por Omar Vargas Claure y Jorge Biggemann Tejero, fue suscrito únicamente por el primero de los representantes, sin considerar que la representación conferida, a efectos de interponer ese recurso, debió ser ejercida en forma conjunta, conforme expresamente lo establece los poderes cursantes de fojas 350 a 363, y 70 a 83, razón por la cual el recurso así interpuesto, habría sido deducido por quien no tenía la capacidad procesal válida para actuar independientemente en la realización de ese acto, por lo que no estando abierta la competencia del Tribual de alzada para considerar el fondo de la apelación, determinó la nulidad de la concesión del recurso de alzada
- Auto Supremo: Nº 320 Sucre: 7 de Octubre de 2011
- Expediente: Nº 82-11-S
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fojas 1054 a 1056 vuelta, interpuesto
- Que, contra esa resolución de alzada, el Banco de Crédito de Bolivia S
- CONSIDERANDO: Que, la parte recurrente señaló que por determinación del artículo 62 del Código de
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- En ese contexto, del análisis del caso concreto se evidencia que el Tribunal de alzada
- Que, de la revisión de obrados se advierte que evidentemente el memorial de apelación de
- Que, los términos en los que fue conferido el mandato, son claros, precisos e inequívocos,
- Que, por lo expuesto, se advierte que es evidente que Omar Vargas Claure, al interponer
- No obstante lo manifestado precedentemente, este Tribunal advierte que el Tribunal de alzada interpretó de
- Al respecto corresponde señalar que, la ratificación es el acto por el cual el representado
- Que, en ese marco, de la revisión de obrados se evidencia que el recurso de
- Por las razones expuestas, se concluye que la interpretación realizada por el Tribunal de alzada
- En virtud del principio pro actione, la decisión del Ad quem debió dirigirse por la
- La decisión de anular la concesión del recurso de apelación, adoptada por el Tribunal de
- Finalmente, corresponde precisar que si bien el Tribunal de Garantías orientó que las autoridades recurridas
- Por las razones expuestas, este Tribunal no puede soslayar la aplicación de lo dispuesto en
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
