Auto Supremo AS/0320/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0320/2011

Fecha: 07-Oct-2011

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados en relación al recurso de casación en la


CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados en relación al recurso de casación en la forma interpuesto, corresponde precisar que el Auto de Vista recurrido, a tiempo de anular la resolución Nº 90/2007, de 8 de marzo de 2007, que concedió el recurso de apelación contra la sentencia, deducido por la parte demandada, fundamentó que el memorial de apelación de fojas 915 a 921, interpuesto por el Banco de Crédito de Bolivia S.A., representado por Omar Vargas Claure y Jorge Biggemann Tejero, fue suscrito únicamente por el primero de los representantes, sin considerar que la representación conferida, a efectos de interponer ese recurso, debió ser ejercida en forma conjunta, conforme expresamente lo establece los poderes cursantes de fojas 350 a 363, y 70 a 83, razón por la cual el recurso así interpuesto, habría sido deducido por quien no tenía la capacidad procesal válida para actuar independientemente en la realización de ese acto, por lo que no estando abierta la competencia del Tribual de alzada para considerar el fondo de la apelación, determinó la nulidad de la concesión del recurso de alzada