CONSIDERANDO: Que, la parte recurrente señaló que por determinación del artículo 62 del Código de
CONSIDERANDO: Que, la parte recurrente señaló que por determinación del artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 811-I del Código Civil, el poder conferido para uno o más pleitos determinados, cualesquiera fueren sus términos, comprenderá la facultad de interponer y tramitar los recursos legales, ordinarios y extraordinarios, en cuyo mérito, si el recurso de apelación cumplió con sus requisitos, el Tribunal de Alzada, en aplicación del artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, debió resolver el fondo de la causa. Manifestó que por determinación del artículo 222 del citado adjetivo civil, la facultad de apelar se extiende a cualquier interesado a quien la sentencia le causare perjuicio, incluso a quien no fue parte del proceso, en cuyo mérito, se habría aplicado falsamente la ley al no haber ingresado a considerar sus pretensiones. Acusó la violación del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, por parte del Tribunal de alzada, por haber decidido no ingresar a considerar el fondo de la apelación interpuesta por quien tenía la facultad para litigar, consecuentemente también para hacer uso de los recursos. Adujo que el Tribunal Ad quem no señaló la disposición legal en la que basó la determinación de considerar por no aperturada su competencia para conocer el fondo del recurso de apelación. Manifestó que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre su recurso de apelación, desconociendo que por determinación del artículo 105 - 1) de la Ley de Organización Judicial es competente para ello. Por las razones expuestas solicitó se anule obrados hasta fojas 997, hasta el estado en que el Tribunal de alzada se pronuncie sobre el fondo de la apelación interpuesta
- Auto Supremo: Nº 320 Sucre: 7 de Octubre de 2011
- Expediente: Nº 82-11-S
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fojas 1054 a 1056 vuelta, interpuesto
- Que, contra esa resolución de alzada, el Banco de Crédito de Bolivia S
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- Que, por lo expuesto, se advierte que es evidente que Omar Vargas Claure, al interponer
- No obstante lo manifestado precedentemente, este Tribunal advierte que el Tribunal de alzada interpretó de
- Al respecto corresponde señalar que, la ratificación es el acto por el cual el representado
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- Por las razones expuestas, se concluye que la interpretación realizada por el Tribunal de alzada
- En virtud del principio pro actione, la decisión del Ad quem debió dirigirse por la
- La decisión de anular la concesión del recurso de apelación, adoptada por el Tribunal de
- Finalmente, corresponde precisar que si bien el Tribunal de Garantías orientó que las autoridades recurridas
- Por las razones expuestas, este Tribunal no puede soslayar la aplicación de lo dispuesto en
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
