Auto Supremo AS/0320/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0320/2011

Fecha: 07-Oct-2011

CONSIDERANDO: Que, la parte recurrente señaló que por determinación del artículo 62 del Código de


CONSIDERANDO: Que, la parte recurrente señaló que por determinación del artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 811-I del Código Civil, el poder conferido para uno o más pleitos determinados, cualesquiera fueren sus términos, comprenderá la facultad de interponer y tramitar los recursos legales, ordinarios y extraordinarios, en cuyo mérito, si el recurso de apelación cumplió con sus requisitos, el Tribunal de Alzada, en aplicación del artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, debió resolver el fondo de la causa. Manifestó que por determinación del artículo 222 del citado adjetivo civil, la facultad de apelar se extiende a cualquier interesado a quien la sentencia le causare perjuicio, incluso a quien no fue parte del proceso, en cuyo mérito, se habría aplicado falsamente la ley al no haber ingresado a considerar sus pretensiones. Acusó la violación del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, por parte del Tribunal de alzada, por haber decidido no ingresar a considerar el fondo de la apelación interpuesta por quien tenía la facultad para litigar, consecuentemente también para hacer uso de los recursos. Adujo que el Tribunal Ad quem no señaló la disposición legal en la que basó la determinación de considerar por no aperturada su competencia para conocer el fondo del recurso de apelación. Manifestó que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre su recurso de apelación, desconociendo que por determinación del artículo 105 - 1) de la Ley de Organización Judicial es competente para ello. Por las razones expuestas solicitó se anule obrados hasta fojas 997, hasta el estado en que el Tribunal de alzada se pronuncie sobre el fondo de la apelación interpuesta