Que, en ese marco, de la revisión de obrados se evidencia que el recurso de
Que, en ese marco, de la revisión de obrados se evidencia que el recurso de apelación suscrito Omar Vargas Claure en representación de Banco demandado, fue presentado dentro el término previsto por el artículo 220-I-1) del Código de procedimiento Civil, en efecto, la diligencia de notificación cursante a fojas 913, demuestra que el auto complementario de la sentencia de fojas 911, se notificó al Banco demandado el 16 de enero de 2007, a horas 14:45 y el recurso de apelación fue presentado el 18 de enero a horas 11:05, conforme el cargo de presentación de fojas 921. Ante la observación realizada por la parte actora a la representación del Banco (fojas 922 a 923), mediante memorial de fojas 926 y vuelta, presentado el 5 de febrero de 2007 - antes del rechazo o concesión del recurso de apelación-, el Banco de Crédito de Bolivia, ratificó la apelación deducida en su representación por Omar Vargas Claure
- Auto Supremo: Nº 320 Sucre: 7 de Octubre de 2011
- Expediente: Nº 82-11-S
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fojas 1054 a 1056 vuelta, interpuesto
- Que, contra esa resolución de alzada, el Banco de Crédito de Bolivia S
- CONSIDERANDO: Que, la parte recurrente señaló que por determinación del artículo 62 del Código de
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados en relación al recurso de casación en la
- Que, a fin de analizar la legalidad o no de la nulidad dispuesta y establecer
- El derecho a recurrir un fallo adverso ante un tribunal superior, imparcial e independiente es
- Nuestra Constitución Política del Estado, en su artículo 180-II reconoce y garantiza el derecho a
- Cuando existe alguna duda acerca de las condiciones en que debe entenderse o ejercerse un
- Para el autor Bidart Campos, en términos generales este principio indica que el intérprete ha
- Del principio general pro homine, derivan otros principios especiales como el in dubio pro operario,
- En el ámbito procesal, se configura el principio favor actionis o proactione, según el cual
- En ese contexto, del análisis del caso concreto se evidencia que el Tribunal de alzada
- Que, de la revisión de obrados se advierte que evidentemente el memorial de apelación de
- Que, los términos en los que fue conferido el mandato, son claros, precisos e inequívocos,
- Que, por lo expuesto, se advierte que es evidente que Omar Vargas Claure, al interponer
- No obstante lo manifestado precedentemente, este Tribunal advierte que el Tribunal de alzada interpretó de
- Al respecto corresponde señalar que, la ratificación es el acto por el cual el representado
- Que, en ese marco, de la revisión de obrados se evidencia que el recurso de
- Por las razones expuestas, se concluye que la interpretación realizada por el Tribunal de alzada
- En virtud del principio pro actione, la decisión del Ad quem debió dirigirse por la
- La decisión de anular la concesión del recurso de apelación, adoptada por el Tribunal de
- Finalmente, corresponde precisar que si bien el Tribunal de Garantías orientó que las autoridades recurridas
- Por las razones expuestas, este Tribunal no puede soslayar la aplicación de lo dispuesto en
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
