Auto Supremo AS/0320/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0320/2011

Fecha: 07-Oct-2011

Que, en ese marco, de la revisión de obrados se evidencia que el recurso de


Que, en ese marco, de la revisión de obrados se evidencia que el recurso de apelación suscrito Omar Vargas Claure en representación de Banco demandado, fue presentado dentro el término previsto por el artículo 220-I-1) del Código de procedimiento Civil, en efecto, la diligencia de notificación cursante a fojas 913, demuestra que el auto complementario de la sentencia de fojas 911, se notificó al Banco demandado el 16 de enero de 2007, a horas 14:45 y el recurso de apelación fue presentado el 18 de enero a horas 11:05, conforme el cargo de presentación de fojas 921. Ante la observación realizada por la parte actora a la representación del Banco (fojas 922 a 923), mediante memorial de fojas 926 y vuelta, presentado el 5 de febrero de 2007 - antes del rechazo o concesión del recurso de apelación-, el Banco de Crédito de Bolivia, ratificó la apelación deducida en su representación por Omar Vargas Claure