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2.- De igual manera acusa que el tribunal de alzada no ha considerado adecuadamente la prueba de cargo con relación a la jornada laboral de trabajo del chofer asalariado, porque a fs. 98 el Reglamento Interno de Microbuses del Sindicato Litoral en su art. 30 dice: "el horario de trabajo establecido en las diferentes líneas del Sindicato comenzará a Hrs. 6:40 a.m. en tiempo de verano y Hrs. 7:00 a.m. en época de invierno", por lo que su poderdante cumplía más horas de las establecidas en el reglamento, situación que fue confirmada por las declaraciones de los testigos de cargo y descargo de fs. 142, 148 como ser la hoja de ruta que entregaba su mandante al señor Justo Gutiérrez y el libro de control de asistencia (6:00 a.m. y la hora de entrega 10:00 p.m.), que no fue presentado por el demandado pese a su legal notificación
- AUTO SUPREMO Nº 137 Social Sucre, 13 de mayo de 2011
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad
- Recurrida la Sentencia en apelación por las partes, la Sala Social y Administrativa de la
- Este fallo motivó el recurso de casación de fs
- Concluye solicitando que este Tribunal case totalmente el auto de vista recurrido
- El recurso de casación formulado por JHONNY DAVID TUMIRI FLORES en representación de JUAN DE
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- Finalmente concluye solicitando que este Tribunal CASE PARCIALMENTE el Auto de Vista, disponiendo el pago
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los recursos, corresponde su análisis individual en base a los
- En ese orden, es necesario precisar que la finalidad del recurso de casación en el
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria de puro derecho, la resolución que
- Para el caso de autos, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación
- En la especie, luego de una revisión del recurso que se resuelve, se advierte con
- En la especie, el auto de vista recurrido, modifica la sentencia de primera instancia, excluyendo
- En lo que hace al aguinaldo de navidad, éste se constituye además de un derecho
- Este derecho se encuentra legislado en el art
- Realizadas las consideraciones legales precedentemente, el Ministerio del Trabajo en cumplimiento de lo dispuesto por
- Respecto a las horas extraordinarias, corresponde señalar que por la naturaleza del trabajo el actor
- Consecuentemente, conforme lo expuesto, corresponde dar aplicación a los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Tiempo de servicios: 18 años y 8 días
- TOTAL BENEFICIOS SOCIALES Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 13 de mayo de 2011
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
