Auto Supremo AS/0137/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2011

Fecha: 13-May-2011

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2.- De igual manera acusa que el tribunal de alzada no ha considerado adecuadamente la prueba de cargo con relación a la jornada laboral de trabajo del chofer asalariado, porque a fs. 98 el Reglamento Interno de Microbuses del Sindicato Litoral en su art. 30 dice: "el horario de trabajo establecido en las diferentes líneas del Sindicato comenzará a Hrs. 6:40 a.m. en tiempo de verano y Hrs. 7:00 a.m. en época de invierno", por lo que su poderdante cumplía más horas de las establecidas en el reglamento, situación que fue confirmada por las declaraciones de los testigos de cargo y descargo de fs. 142, 148 como ser la hoja de ruta que entregaba su mandante al señor Justo Gutiérrez y el libro de control de asistencia (6:00 a.m. y la hora de entrega 10:00 p.m.), que no fue presentado por el demandado pese a su legal notificación