Auto Supremo AS/0137/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2011

Fecha: 13-May-2011

El recurso de casación formulado por JHONNY DAVID TUMIRI FLORES en representación de JUAN DE


El recurso de casación formulado por JHONNY DAVID TUMIRI FLORES en representación de JUAN DE DIOS TINCUTA de fs. 215-219 acusa:

1.- Que el tribunal ad quem no efectuó una adecuada valoración de las pruebas de cargo de fs. 79, 86, 147 y 93 que demuestran la relación de dependencia, el sueldo promedio indemnizable, los años de servicio, que conforme al Reglamento Interno del Sindicato Mixto de Transporte Litoral, su poderdante ha prestado servicios a Justo Gutiérrez bajo el alcance de la Ley General del Trabajo, por tanto le asiste todos los derechos laborales como aguinaldo, vacaciones, bono de antigüedad, horas extras y otros derechos colaterales. Al disponer la improcedencia del pago de bono de antigüedad se viola el Decreto Supremo 21060 que en su art. 60 señala: "en sustitución de toda forma porcentual de aplicación del bono de antigüedad, se establece la siguiente escala única aplicable a todos los sectores laborales: ...15-19 años = 34%..." lo cual quiere decir que es aplicable para todos los sectores laborales, del que no se encuentra excluido su poderdante, además el D.S. 23474 de 20 de abril de 1993 establece: " Artículo Único.- Ampliase la base de cálculo de Bono de Antigüedad, establecido por el Decreto Supremo 23113 de 10 de abril de 1992, a tres salarios mínimos nacionales para los trabajadores de las empresas productivas del sector público y privado, respetando los acuerdos establecidos en convenios de partes sobre esta materia", el derecho al bono de antigüedad se adquiere como consecuencia del trabajo continuo por mas de dos años para el mismo empleador, por lo que el tribunal ad quem al no disponer el pago de ese derecho infringió el art. 4 de la Ley General del Trabajo y el art. 162 de la Constitución Política del Estado en razón a que los derechos laborales son irrenunciables