El recurso de casación formulado por JHONNY DAVID TUMIRI FLORES en representación de JUAN DE
El recurso de casación formulado por JHONNY DAVID TUMIRI FLORES en representación de JUAN DE DIOS TINCUTA de fs. 215-219 acusa:
1.- Que el tribunal ad quem no efectuó una adecuada valoración de las pruebas de cargo de fs. 79, 86, 147 y 93 que demuestran la relación de dependencia, el sueldo promedio indemnizable, los años de servicio, que conforme al Reglamento Interno del Sindicato Mixto de Transporte Litoral, su poderdante ha prestado servicios a Justo Gutiérrez bajo el alcance de la Ley General del Trabajo, por tanto le asiste todos los derechos laborales como aguinaldo, vacaciones, bono de antigüedad, horas extras y otros derechos colaterales. Al disponer la improcedencia del pago de bono de antigüedad se viola el Decreto Supremo 21060 que en su art. 60 señala: "en sustitución de toda forma porcentual de aplicación del bono de antigüedad, se establece la siguiente escala única aplicable a todos los sectores laborales: ...15-19 años = 34%..." lo cual quiere decir que es aplicable para todos los sectores laborales, del que no se encuentra excluido su poderdante, además el D.S. 23474 de 20 de abril de 1993 establece: " Artículo Único.- Ampliase la base de cálculo de Bono de Antigüedad, establecido por el Decreto Supremo 23113 de 10 de abril de 1992, a tres salarios mínimos nacionales para los trabajadores de las empresas productivas del sector público y privado, respetando los acuerdos establecidos en convenios de partes sobre esta materia", el derecho al bono de antigüedad se adquiere como consecuencia del trabajo continuo por mas de dos años para el mismo empleador, por lo que el tribunal ad quem al no disponer el pago de ese derecho infringió el art. 4 de la Ley General del Trabajo y el art. 162 de la Constitución Política del Estado en razón a que los derechos laborales son irrenunciables
- AUTO SUPREMO Nº 137 Social Sucre, 13 de mayo de 2011
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad
- Recurrida la Sentencia en apelación por las partes, la Sala Social y Administrativa de la
- Este fallo motivó el recurso de casación de fs
- Concluye solicitando que este Tribunal case totalmente el auto de vista recurrido
- El recurso de casación formulado por JHONNY DAVID TUMIRI FLORES en representación de JUAN DE
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- Finalmente concluye solicitando que este Tribunal CASE PARCIALMENTE el Auto de Vista, disponiendo el pago
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los recursos, corresponde su análisis individual en base a los
- En ese orden, es necesario precisar que la finalidad del recurso de casación en el
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria de puro derecho, la resolución que
- Para el caso de autos, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación
- En la especie, luego de una revisión del recurso que se resuelve, se advierte con
- En la especie, el auto de vista recurrido, modifica la sentencia de primera instancia, excluyendo
- En lo que hace al aguinaldo de navidad, éste se constituye además de un derecho
- Este derecho se encuentra legislado en el art
- Realizadas las consideraciones legales precedentemente, el Ministerio del Trabajo en cumplimiento de lo dispuesto por
- Respecto a las horas extraordinarias, corresponde señalar que por la naturaleza del trabajo el actor
- Consecuentemente, conforme lo expuesto, corresponde dar aplicación a los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Tiempo de servicios: 18 años y 8 días
- TOTAL BENEFICIOS SOCIALES Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 13 de mayo de 2011
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
